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decretos

Nro. Interno: O-9850

Expediente H.C.D.: 2003/515 Dígito: A

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 15560 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 2003/7/11844

Sanción: 21/08/2003

Promulgación: 08/09/2003

Publicación: 30/10/2003

Boletín N°: 1784 - Pág.: 4

Decreto Promulgación N°: 2299-03

Contenido: Modifica los artículos 15º incisos a) y h) y 22º de la Ordenanza 9722 y modificatorias, referido a la autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar a aquellos automotores que no tengan más de diez años desde su fecha de fabricación los colectivos y cinco 5 años las combis. La vida útil de estos vehículos, una vez habilitados será de treinta años, debiendo cumplimentar una verificación técnica vehicular semestral (VTV) a partir de los diez años de su fabricación los colectivos y las combis. La autoridad de aplicación habilitará los vehículos que tengan una antigüedad no mayor de dieciocho años los colectivos y ocho años las combis desde su fecha de fabricación, cuando se tratare de renovación de unidad por vencimiento de vida útil.

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación: No



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