Biblioteca-HCD
decretos
Nro. Interno: O-8862
Expediente H.C.D.: 2002/37 Dígito: NP
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 14605 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 2002/6/3159
Sanción: 14/03/2002
Promulgación: 05/04/2002
Publicación: 27/06/2002
Boletín N°: 1692 - Pág.: 2
Abrogación: ORDENANZA MUNICIPAL 15560 Texto PDF
Decreto Promulgación N°: 841-02
Contenido: Modifica el artículo 15º inc. a) de la Ordenanza 9722, autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar que no tengan más de quince (15) años desde la fecha de su fabricación los colectivos y diez (10) años las combis, debiendo cumplimentar una verificación técnica vehícular semestral (VTV) en los centros habilitados por el Municipio, a partir de los diez (10) años su fabricación los colectivos y cinco las combis. La vida uútil de estos vehículos, una vez habilitados será de veinte (20) años en el primer caso y diez (10) años el segundo. El Beneficiario firmará una declaración jurada comprometiéndose a dar de baja el vehículo después de veinte (20) años de su fabricación.
Descriptores: TRANSPORTE ESCOLAR TRANSPORTE PRIVADO VEHICULOS VENCIMIENTO 15/09/2003
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 9722 art. 15º inc. a) Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: Particular
Carácter: Transitorio
Recopilación: No