Biblioteca-HCD
decretos
Nro. Interno: O-9850
Expediente H.C.D.: 2003/515 Dígito: A
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 15560 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 2003/7/11844
Sanción: 21/08/2003
Promulgación: 08/09/2003
Publicación: 30/10/2003
Boletín N°: 1784 - Pág.: 4
Abrogación: ORDENANZA MUNICIPAL 20867 Texto PDF
Decreto Promulgación N°: 2299-03
Contenido: Modifica los artículos 15º incisos a) y h) y 22º de la Ordenanza 9722 y modificatorias, referido a la autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar a aquellos automotores que no tengan más de diez años desde su fecha de fabricación los colectivos y cinco 5 años las combis. La vida útil de estos vehículos, una vez habilitados será de treinta años, debiendo cumplimentar una verificación técnica vehicular semestral (VTV) a partir de los diez años de su fabricación los colectivos y las combis. La autoridad de aplicación habilitará los vehículos que tengan una antigüedad no mayor de dieciocho años los colectivos y ocho años las combis desde su fecha de fabricación, cuando se tratare de renovación de unidad por vencimiento de vida útil.
Descriptores: TRANSPORTE ESCOLAR VEHICULOS VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
- Abroga: ORDENANZA MUNICIPAL 14605 Texto PDF
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 9722 arts. 15º incs. a) y h) y 22º Texto PDF
- Modificada por: ORDENANZA MUNICIPAL 16049 art. 15º inc. h) Texto PDF
- Modificada por: ORDENANZA MUNICIPAL 17281 art. 15º inc. a) Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: No