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Nro. Interno: O-6662

Expediente H.C.D.: 1998/2124

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 12414 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1998/4/20898 Cpo.01

Sanción: 04/02/1999

Promulgación: 15/02/1999

Publicación: 26/02/1999

Boletín N°: 1548 - Pág.: 4

Contenido: Establece que en el Distrito Residencial Siete (R7) se permitirá la construcción de cercos divisorios en ladrillo u otro material, hasta una altura máxima de 1,80 metros. En los sectores comprendidos entre la línea municipal y la línea de edificación los cercos divisorios resultarán de iguales características y de una altura máxima de 0,50 metros. El Distrito Urbano Extraejidal (R7) perteneciente a Sierra de Los Padres, admitirá solamente la materialización de cercos de alambre tejido con presencia de enredaderas florales y/o ejemplares arbóreos del mismo tipo o, cercos vivos

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación: No



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