Biblioteca-HCD

digesto discapacidad

Nro. Interno: O-3759

Expediente H.C.D.: 1994/1772 Dígito: U

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 9573 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1993/8/18130

Sanción: 22/09/1994

Promulgación: 26/09/1994

Publicación: 09/11/1994

Boletín N°: 1443 - Pág.: 4

Contenido: Establece que la reglamentación que se dictará deberá contemplar los siguientes aspectos: a) Para los Centros de Atención Infantil (Guarderías) condiciones edilicias (materiales, dependencias, iluminación, calefacción, ventilación, temperatura), equipamiento, pautas de funcionamiento, planificación de actividades, procedimiento para la habilitación y autorización para funcionar, plazos y formas de adecuación de los establecimientos existentes a los requerimientos de la presente. El personal deberá contar con título oficial habilitante de Puericultor Asistente Materno Infantil y todo otro título profesional análogo b) Para las Casas de Cuidado Infantil: vivienda, grupo familiar, cantidad de niños atendidos, datos sociales, actividades y condiciones higiénico- sanitarios. El Departamento Ejecutivo procederá a establecer las adecuaciones pertinentes al Decr. Regl. Nº 1585/86.

Descriptores: GUARDERIAS HABILITACIONES

Observaciones:

  • Ver Decr. 1585-86

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



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