Biblioteca-HCD
digesto ambiental
Nro. Interno: O-12802
Expediente H.C.D.: 2008/1225 Dígito: AM
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 18519 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 2005/5/19286
Sanción: 08/05/2008
Promulgación: 26/05/2008
Publicación: 28/07/2008
Boletín N°: 2020 - Pág.: 2
Decreto Promulgación N°: 888-08
Contenido: Modifica el artículo 1º de la ordenanza nº 13647, modificado por la ordenanza nº 18127, referida a que se entiende por Pequeños Hogares para la Tercera Edad todo establecimiento que brinde cuidado, alojamiento y comida en forma permanente a personas mayores de sesenta (60) años de ambos sexos, los cuales deberán ser autoválidos, fijandose en cuatro (4) el número máximo de personas alojadas, no pudiendo dichos hogares desarrollar la actividad de clinica geriátrica.
Descriptores: HABILITACIONES HOGARES PARA LA TERCERA EDAD
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 13647 art. 1º Texto PDF
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 18127 art. 1º Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: Sí