Biblioteca-HCD

digesto ambiental

Nro. Interno: O-12802

Expediente H.C.D.: 2008/1225 Dígito: AM

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 18519 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 2005/5/19286

Sanción: 08/05/2008

Promulgación: 26/05/2008

Publicación: 28/07/2008

Boletín N°: 2020 - Pág.: 2

Decreto Promulgación N°: 888-08

Contenido: Modifica el artículo 1º de la ordenanza nº 13647, modificado por la ordenanza nº 18127, referida a que se entiende por Pequeños Hogares para la Tercera Edad todo establecimiento que brinde cuidado, alojamiento y comida en forma permanente a personas mayores de sesenta (60) años de ambos sexos, los cuales deberán ser autoválidos, fijandose en cuatro (4) el número máximo de personas alojadas, no pudiendo dichos hogares desarrollar la actividad de clinica geriátrica.

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



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