Biblioteca-HCD
digesto ambiental
Nro. Interno: O-12382
Expediente H.C.D.: 2006/1715 Dígito: EF
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 18127 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 2005/5/19286
Sanción: 21/06/2007
Promulgación: 10/07/2007
Publicación: 26/07/2007
Boletín N°: 1979 - Pág.: 19
Decreto Promulgación N°: 1448-07
Contenido: Modifica varios artículos de la ordenanza nº 13647, referida a que se entiende por Pequeños Hogares para la Tercera Edad todo aquel establecimiento que brinde cuidado, alojamiento, comida y asistencia en forma permanente a personas mayores de sesenta (60) años de ambos sexos, las cuales deberán ser autoválidas, fijando en diez (10) el número máximo de personas de edad alojados, no pudiendo dichos hogares desarrollar la actividad de clinica geriátrica.
Descriptores: DIRECCION DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES DIRECCION DE OBRAS PRIVADAS HABILITACIONES HOGARES PARA LA TERCERA EDAD INSPECCION GENERAL
- Abroga: ORDENANZA MUNICIPAL 15179 Texto PDF
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 13647 arts. 1º, 2º, 7º, 14º, 16º, 17º, 18º, 19º y 21º Texto PDF
- Modificada por: ORDENANZA MUNICIPAL 18519 art. 1º Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: Sí