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Nro. Interno: (no posee)
Expediente H.C.D.: (no posee)
Acto: DECRETO D.E. 579-07 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 2007/5/3630
Sanción: 20/03/2007
Promulgación: (sin fecha)
Publicación: (sin fecha)
Boletín N°: (sin número) - Pág.: (sin página)
Contenido: En aquellos supuestos donde la aplicación de la formula del artículo 65º genere un incremento de la Tasa superior al cuarenta por ciento (40) en relación a la correspondiente al ejercicio fiscal 2006, la diferencia que surja entre la nueva tasa y la anterior será distribuida en hasta tres (3) años, incorporando el cuarenta por ciento (40) de esa diferencia en el ejercicio fiscal 2007, el treinta por ciento (30) en el ejercicio fiscal 2008 y el treinta por ciento (30) restante en el ejercicio fiscal 2009. La diferencia en cada uno de los ejercicios no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40) de la tasa correspondiente al ejercicio fiscal 2006.
Descriptores: TASA POR SERVICIOS URBANOS
- Reglamenta: ORDENANZA MUNICIPAL 17907 Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: Sí