Biblioteca-HCD

todas

Nro. Interno: (no posee)

Expediente H.C.D.: (no posee)

Acto: DECRETO D.E. 579-07 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 2007/5/3630

Sanción: 20/03/2007

Promulgación: (sin fecha)

Publicación: (sin fecha)

Boletín N°: (sin número) - Pág.: (sin página)

Contenido: En aquellos supuestos donde la aplicación de la formula del artículo 65º genere un incremento de la Tasa superior al cuarenta por ciento (40) en relación a la correspondiente al ejercicio fiscal 2006, la diferencia que surja entre la nueva tasa y la anterior será distribuida en hasta tres (3) años, incorporando el cuarenta por ciento (40) de esa diferencia en el ejercicio fiscal 2007, el treinta por ciento (30) en el ejercicio fiscal 2008 y el treinta por ciento (30) restante en el ejercicio fiscal 2009. La diferencia en cada uno de los ejercicios no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40) de la tasa correspondiente al ejercicio fiscal 2006.

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



Ayuda en línea a traves del siguiente formulario de lunes a viernes de 9 a 14Hs.
Última actualización de la Base de Datos: 01/08/2025 10:43:07 GMT-3