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Nro. Interno: O-8886

Expediente H.C.D.: 2002/1217

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 14644 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 2001/7/4941

Sanción: 27/03/2002

Promulgación: 17/04/2002

Publicación: 27/06/2002

Boletín N°: 1692 - Pág.: 11

Decreto Promulgación N°: 1054-01

Contenido: Modifica el artículo 4º de la Ordenanza nº 4595, referido que tambien se considerará obligatorio el tratamiento de vehículos de transporte público de pasajeros, salas de espectáculos, hoteles, restaurantes, industrias alimenticias, depósitos, obras detenidas o abandonadas, edificios de departamentos con más de veinte unidades de viviendas, locales de acceso público, residencial geriátricos, hogar de día para mayores, refugio nocturno para mayores, hogares para personas con discapacidad, centros de día para personas con discapacidad y neurosiquiátricos, con la periodicidad que se determine en la reglamentación.

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



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