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Nro. Interno: O-19097
Expediente H.C.D.: 2020/2003 Dígito: FDT
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 24950 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 2020/5/7147
Sanción: 03/12/2020
Promulgación: 16/12/2020
Publicación: 19/01/2021
Boletín N°: 153 - Pág.: 14
Decreto Promulgación N°: 1985-20
Contenido: Fomento, protección y promoción de las actividades artísticas que se dearrollen en la vía pública del Municipio de General Pueyrredon. Se entiende por actividad artística a los efectos de la presente, a toda expresión artística que constituya una obra de arte o espectáculo, desarrollada por intérpretes en forma presencial y compartiendo un espacio común con los espectadores, así como cualquier manifestación tangible o intangible del arte y/o de la cultura en la vía pública. La presente Ordenanza tiene como fin el fomento, protección y promoción de dichas actividades artísticas. A los fines establecidos en la presente ordenanza será considerado artista callejero/a a toda persona que desarrolle la actividad artística de manera espontánea, casual o periódica, en un mismo lugar o con carácter ambulante. La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Cultura del Municipio o la dependencia que en el futuro la reemplace en sus misiones y funciones. La actividad de muralismo, quedará comprendida en la presente, siempre y cuando no haya disposiciones específicas sobre la actividad. Se establecerán circuitos de arte callejero y todas las expresiones artísticas que se desarrollen en la vía pública cualquiera sea la disciplina de la que se trate, constituirán parte de patrimonio cultural intangible del Municipio. Se procederá a reglamentar la presente en un plazo no mayor a 30 días corridos desde su promulgación.
- Abroga: ORDENANZA MUNICIPAL 12386 y sus modificatorias, ord 15207, Decreto 19-10 y 19583 Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: Sí