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normas

Nro. Interno: O-5436

Expediente H.C.D.: 1997/1357 Dígito: U

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 11222 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1997/04/11255

Sanción: 05/06/1997

Promulgación: 25/06/1997

Publicación: 24/07/1997

Boletín N°: 1502 - Pág.: 6

Contenido: Autoriza la construcción de dársenas frente a los establecimientos hoteleros, con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros transportados por medio de vehículos. Dichos establecimientos deberán estar categorizados como de dos (2) estrellas o más y tener un mínimo de veinte (20) habitaciones. Asimismo deberán poseer como mínimo 12 metros lineales de frente en forma exclusiva.

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



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