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Nro. Interno: O-9731

Expediente H.C.D.: 2003/235 Dígito: R

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 15460 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 2003/2/8139

Sanción: 12/06/2003

Promulgación: 30/06/2003

Publicación: 03/08/2003

Boletín N°: 1775 - Pág.: 4

Decreto Promulgación N°: 1679-03

Contenido: Modifica el artículo 16º de la Ordenanza nº 12288-Título III-Cementerios Públicos-Capítulo II-Sepulcros y Concesiones, referido a la concesión de uso nicho para ataúd o para urna, durante un plazo mínimo de tres (3) años y un máximo prima facie de dieciocho (18) años, a partir de la fecha de arrendamiento, en las condiciones que fije la Ordenanza Impositivo; vencidos los dieciocho años podrá podrá ser renovado, previo análisis de disponibilidad de nichos por parte de la jefatura de la necrópolis, dicha renovación será por un plazo mínimo de dos años pagaderos al contado y por anticipado. No se admitirá en los cementerios públicos el ingreso de ataúdes con caja métalica que soliciten introducción a nichos temporarios provenientes de otros cementerios del partido o de otras localidades, panteones, bóvedas, etc. que tengan más de diez (10) años de fallecido, salvo en los casos en que exista la disponibilidad de nichos, tal disponibilidad será evaluada y autorizada por la jefatura del cementerio. Los plazos corren a partir de la fecha de arrendamiento.

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



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