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Nro. Interno: O-9170

Expediente H.C.D.: 2002/1713

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 14919 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 2002/2/7849

Sanción: 26/09/2002

Promulgación: 15/10/2002

Publicación: 18/10/2002

Boletín N°: 1716 - Pág.: 2

Decreto Promulgación N°: 2659-02

Contenido: Sustituye el artículo 5º incluido en el Título II "Disposiciones Generales y Definiciones" de la Ordenanza nº 12288, por el siguiente texto " Prohíbese en el recinto de los cementerios toda actividad comercial o publicitaria y la realización de colectas o manifestaciones de cualquier tipo, con excepción del culto brindado a los muertos. En este sentido, se consideran actividades comerciales admitidos por formar parte de dicho culto, las vinculadas con los servicios de Venta de Flores y Accesorios (placas, urnas, grabados de leyenda, etc; permitidas oficialmente)".

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



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