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Nro. Interno: O-7864

Expediente H.C.D.: 2000/1295 Dígito: FRP

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 13647 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 2000/4/17303

Sanción: 12/10/2000

Promulgación: 30/10/2000

Publicación: 11/12/2000

Boletín N°: 1621 - Pág.: 26

Decreto Promulgación N°: 3045-00

Contenido: Se entiende por Pequeños Hogares para la Tercera Edad todo aquel establecimiento que brinde cuidado, alojamiento, comida y asistencia en forma permanente a personas mayores de sesenta (60) años de ambos sexos, las cuales deberán ser autoválidas, fijando en cuatro (4) el número máximo de personas de edad alojados, no pudiendo dichos hogares desarrollar la actividad de clinica geriátrica.

Observaciones:

  • El trámite de habilitación se realizará de acuerdo a lo normado en la Ordenanza 10392 y Decreto reglamentario 322-97

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación: No



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