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normas

Nro. Interno: O-

Expediente H.C.D.: (no posee)

Acto: DECRETO D.E. 1570-98 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1998/3/00288

Sanción: 12/08/1998

Promulgación: (sin fecha)

Publicación: 22/10/1998

Boletín N°: 1537 - Pág.: 20

Contenido: La metodología a aplicarse para la instrumentación del boleto docente, se regirá por la presente Reglamentación. El Consejo Escolar deberá presentar en forma anual, treinta (30) días antes a la finalización del ciclo lectivo, ante la Unión Transitoria de Empresas "El Libertador", los listados de personal docente y no docente afectado al funcionamiento de los comedores escolares. Deberán contener la siguiente información: Apellidos y Nombres del personal afectado, Nº de documento, domicilio, Nombre de la Empresa y línea que utiliza y días y horarios en que se concurre al comedor escolar.

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



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