Biblioteca-HCD

digesto discapacidad

Nro. Interno: O-

Expediente H.C.D.: (no posee)

Acto: DECRETO D.E. 1603-96 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1994/8/18130

Sanción: 13/09/1996

Promulgación: (sin fecha)

Publicación: 10/10/1996

Boletín N°: 1488 - Pág.: 14

Contenido: Establece que el personal exigible a cargo de la atención de niños será el sgte: un (1) Puericultor o Asistente Materno- Infantil por grupo no mayor de 12 niños de 0 a 18 meses con menos de cinco (5) cunas por turno, un (1) Puericultor o Asistente Materno Infantil y un (1) Auxiliar de Puericultura por grupo no mayor de 12 niños o con más de cinco (5) cunas por turno, un (1) Puericultor o un (1) Asistente Materno Infantil por grupo no mayor de 15 niños de 18 a 36 meses por turno, de haber más de una sala de niños de 0 a 36 meses, podrá exigírsele título de Puericultor, Asistente Materno Infantil o equivalente a una persona responsable de este grupo etáreo por turno y el resto podrán ser ayudantes de puericultura y/o Maestra mayor de 18 años que acredite aptitud psico- física por cada 25/30 niños por turno.

Descriptores: GUARDERIAS HABILITACIONES

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: Particular

Carácter: Permanente

Recopilación: No



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