Biblioteca-HCD
digesto discapacidad
Nro. Interno: O-
Expediente H.C.D.: (no posee)
Acto: DECRETO D.E. 1603-96 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 1994/8/18130
Sanción: 13/09/1996
Promulgación: (sin fecha)
Publicación: 10/10/1996
Boletín N°: 1488 - Pág.: 14
Contenido: Establece que el personal exigible a cargo de la atención de niños será el sgte: un (1) Puericultor o Asistente Materno- Infantil por grupo no mayor de 12 niños de 0 a 18 meses con menos de cinco (5) cunas por turno, un (1) Puericultor o Asistente Materno Infantil y un (1) Auxiliar de Puericultura por grupo no mayor de 12 niños o con más de cinco (5) cunas por turno, un (1) Puericultor o un (1) Asistente Materno Infantil por grupo no mayor de 15 niños de 18 a 36 meses por turno, de haber más de una sala de niños de 0 a 36 meses, podrá exigírsele título de Puericultor, Asistente Materno Infantil o equivalente a una persona responsable de este grupo etáreo por turno y el resto podrán ser ayudantes de puericultura y/o Maestra mayor de 18 años que acredite aptitud psico- física por cada 25/30 niños por turno.
Descriptores: GUARDERIAS HABILITACIONES
- Modifica: DECRETO D.E. 1585-86 art. 12, inc. b) Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: Particular
Carácter: Permanente
Recopilación: No