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digesto discapacidad

Nro. Interno: O-

Expediente H.C.D.: (no posee)

Acto: DECRETO D.E. 1328-96 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1996/5/10841

Sanción: (sin fecha)

Promulgación: (sin fecha)

Publicación: (sin fecha)

Boletín N°: (sin número) - Pág.: (sin página)

Contenido: Establece que las estaciones de servicio al automotor existentes habilitadas, cualquiera sea su localización, podrán efectuar cambios de tanques de combustibles siempre que ello no signifique ampliación de la capacidad ya admitida y no se efectúen modificaciones edilicias de las superficies cubiertas y/o descubiertas ya aprobadas. Para la aprobación de las reformas mencionadas no se requerirá nueva certificación de uso del suelo. La solicitud se presentará en la Dirección de Obras Privadas. Los usos mencionados como "anexos admisibles de comercio", podrán aprobarse en las estaciones de servicio al automotor existentes habilitadas, cualquiera sea su localización y siempre que ello no signifique modificaciones edilicias de las superficies cubiertas y/o descubiertas ya aprobadas.

Observaciones:

  • Ver Ord. 10566

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación: No



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