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digesto discapacidad

Nro. Interno: O-4995

Expediente H.C.D.: 1996/1807

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 10818 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1996/8/12567

Sanción: 26/09/1996

Promulgación: 14/10/1996

Publicación: 30/10/1996

Boletín N°: 1491 - Pág.: 11

Contenido: Establece la admisión de Dos Unidades de Vivienda. Se admitirán siempre que: 1) La respectiva parcela cuente con conexión a red de agua y cloacas domiciliarias, 2) Las superficies de ambas unidades sumadas no excedan el FOS, el FOT, ni Densidad Máxima admitidos en el Distrito. Podrán adherirse a las franquicias de este artículo aquellas parcelas que, no estando dentro del radio servido de agua y cloacas obtengan un certificado de O.S.S.E., por el que conste que el mencionado servicio se brindará dentro de los treinta y seis (36) meses de su otorgamiento.

Observaciones:

  • Deroga tácitamente estos puntos en la Ord. 10068.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación: No



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