Biblioteca-HCD
digesto discapacidad
Nro. Interno: O-4995
Expediente H.C.D.: 1996/1807
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 10818 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 1996/8/12567
Sanción: 26/09/1996
Promulgación: 14/10/1996
Publicación: 30/10/1996
Boletín N°: 1491 - Pág.: 11
Contenido: Establece la admisión de Dos Unidades de Vivienda. Se admitirán siempre que: 1) La respectiva parcela cuente con conexión a red de agua y cloacas domiciliarias, 2) Las superficies de ambas unidades sumadas no excedan el FOS, el FOT, ni Densidad Máxima admitidos en el Distrito. Podrán adherirse a las franquicias de este artículo aquellas parcelas que, no estando dentro del radio servido de agua y cloacas obtengan un certificado de O.S.S.E., por el que conste que el mencionado servicio se brindará dentro de los treinta y seis (36) meses de su otorgamiento.
Descriptores: CODIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DISTRITOS
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 4514 cap. 6, puntos 6.6.5.1, 6.6.6.1, 6.6.7.1 y 6.6.8.1. Texto PDF
Observaciones:
- Deroga tácitamente estos puntos en la Ord. 10068.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: No