Biblioteca-HCD
digesto discapacidad
Nro. Interno: O-2805
Expediente H.C.D.: 1992/1680 Dígito: C
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 8670 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 1992/8/16693
Sanción: 04/09/1992
Promulgación: 22/09/1992
Publicación: 16/10/1992
Boletín N°: 1387 - Pág.: 4
Abrogación: ORDENANZA MUNICIPAL 17259 Texto PDF
Contenido: Lleva la edad máxima para el ingreso a la docencia preescolar de 30 a 35 años y para la primaria común y especializada de 40 a 45 años. Agrega entre las excepciones a quienes acreditan estar desempeñándose en funciones docentes, suprime la referencia de que se debe serlo "por un lapso igual al excedido en edad" y eleva las edades máximas de 35 a 45 años en el nivel preescolar y de 45 a 50 años en primaria común e introduce la condición de que acredite concepto no inferior a "Muy bueno" o su equivalente en los últimos tres años.
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 7469 art.62,(Ord. 5936, cap. V) Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: No