Biblioteca-HCD

digesto discapacidad

Nro. Interno: O-2805

Expediente H.C.D.: 1992/1680 Dígito: C

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 8670 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1992/8/16693

Sanción: 04/09/1992

Promulgación: 22/09/1992

Publicación: 16/10/1992

Boletín N°: 1387 - Pág.: 4

Contenido: Lleva la edad máxima para el ingreso a la docencia preescolar de 30 a 35 años y para la primaria común y especializada de 40 a 45 años. Agrega entre las excepciones a quienes acreditan estar desempeñándose en funciones docentes, suprime la referencia de que se debe serlo "por un lapso igual al excedido en edad" y eleva las edades máximas de 35 a 45 años en el nivel preescolar y de 45 a 50 años en primaria común e introduce la condición de que acredite concepto no inferior a "Muy bueno" o su equivalente en los últimos tres años.

Observaciones:

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Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación: No



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