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digesto discapacidad
Nro. Interno: O-10418
Expediente H.C.D.: 2004/1005
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 16158 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 2003/9/17389
Sanción: 25/06/2004
Promulgación: 05/07/2004
Publicación: 16/07/2004
Boletín N°: 1826 - Pág.: 5
Decreto Promulgación N°: 1486-04
Contenido: Modifica el artículo 104º de la Ordenanza General nº 165 de Obras Públicas, referida a los pliegos de bases y condiciones de las obras no podrán incluir disposiciones que signifiquen descuentos de porcentajes de los certificados, sin cargo de devolución, excepto autorizados por la presente ordenanza. Cuando prevean la obligación del contratista de proveer transporte para la movilidad de la inspección de obra, ello deberá ser cotizado en ítem especifico, el cual será exluido del porrateo del costo de la obra entre sus beneficiarios y no formará parte de la base para el cálculo de honorarios profesionales.
Descriptores: INSPECCION DE OBRAS OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE
- Modifica: ORDENANZA GENERAL PROVINCIA 165 art. 104º Texto PDF
Observaciones:
- Publicada además en el B.M. 1838, p. 1
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: Sí