Biblioteca-HCD

digesto discapacidad

Nro. Interno: O-9608

Expediente H.C.D.: 2003/1218 Dígito: U

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 15331 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: (no posee)

Sanción: 03/04/2003

Promulgación: 14/04/2003

Publicación: 12/06/2003

Boletín N°: 1763 - Pág.: 9

Decreto Promulgación N°: 876-03

Contenido: Modifica el artículo 87º del Estatuto del Personal Docente Municipal, referido a que en función del tipo de enseñanza de estos establecimientos podrán también desempeñarse personas idóneas. Se establece para el ingreso a la docencia en la Rama Técnica Vocacional (actual Formación Profesional) un máximo de cincuenta (50) años de edad. Se exceptua de esta exigencia, a los aspirantes que sobrepasando dicho límite acrediten desempeño docente en la misma Rama dentro de los diez años, pudiendo igresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta años los años de servicios prestados, pero en ningún caso podrá excederse de sesenta (60) años de edad.

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación: No



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