Biblioteca-HCD

digesto ambiental

Nro. Interno: (no posee)

Expediente H.C.D.: (no posee)

Acto: ORDENANZA GENERAL PROVINCIA 33 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1968/16216

Sanción: 03/10/1968

Promulgación: 31/10/1968

Publicación: (sin fecha)

Boletín N°: 690 - Pág.: 627

Contenido: Dispone que las Municipalidades deberán exigir: 1) Para otorgar certificados finales de obras y de habilitación de edificios, constancia de la presentación de la declaración jurada que determina la Ley 5738 (de catastro parcelario), referente a la incorporación de mejoras; lo mismo en caso de ampliación o supresión de mejoras. 2) Antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades comerciales, profesionales, industriales u otras, o en su caso, la cesación de las mismas: acreditar la inscripción en los registros de la Dirección de Recaudación del Ministerio de Economía del impuesto a las Actividades Lucrativas.

Observaciones:

  • El impuesto a las actividades lucarativas ha sido reemplazado por el impuesto a los ingresos brutos.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación: No



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