Biblioteca-HCD

digesto ambiental

Nro. Interno: O-5608

Expediente H.C.D.: 1997/346 Dígito: NP

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 11367 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1997/7/17041

Sanción: 10/09/1997

Promulgación: 18/09/1997

Publicación: 20/10/1997

Boletín N°: 1509 - Pág.: 2

Contenido: Establece que todo local de edificio que se proyecte o edifique por iniciativa pública o privada, deberá atenerse a los requisitos establecidos en el cuadro 3.5.2 y a los requisitos del C.O.T. y/o normas particulares de la actividad. Cuando se construyeran edificios de los denominados modulares o relocalizables, el Departamento Ejecutivo, previo análisis particularizado del destino y superficie de los locales de que se trate, podrá autorizar alturas inferiores a las que constan en el cuadro 3.5.2 de Normas de Habitabilidad, hasta un límite mínimo de 2,60 metros.

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



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