Biblioteca-HCD
digesto ambiental
Nro. Interno: O-5608
Expediente H.C.D.: 1997/346 Dígito: NP
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 11367 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 1997/7/17041
Sanción: 10/09/1997
Promulgación: 18/09/1997
Publicación: 20/10/1997
Boletín N°: 1509 - Pág.: 2
Contenido: Establece que todo local de edificio que se proyecte o edifique por iniciativa pública o privada, deberá atenerse a los requisitos establecidos en el cuadro 3.5.2 y a los requisitos del C.O.T. y/o normas particulares de la actividad. Cuando se construyeran edificios de los denominados modulares o relocalizables, el Departamento Ejecutivo, previo análisis particularizado del destino y superficie de los locales de que se trate, podrá autorizar alturas inferiores a las que constan en el cuadro 3.5.2 de Normas de Habitabilidad, hasta un límite mínimo de 2,60 metros.
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 6997 art. 3.5.2. Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: Sí