Biblioteca-HCD
digesto ambiental
Nro. Interno: O-15338
Expediente H.C.D.: 2012/1785
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 20979 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 2012/3/10582
Sanción: 20/09/2012
Promulgación: 25/09/2012
Publicación: 01/10/2012
Boletín N°: 2200 - Pág.: 13
Decreto Promulgación N°: 2076-12
Contenido: Modifica el inciso 1 del artículo 2.8.2.2., por el cual se establecen valores reglamentarios cuando lo edificado exceda el Factor de Ocupación de Suelo. Incorpora los incisos 1.1 y 1.2 al artículo 2.8.2.2. que establecen la aplicación de multas por parte del Juzgado de Faltas y se establece el régimen de sanciones pecuniarias. Modifica el apartado a) del inciso 2 del artículo 2.8.2.2. que establece la aplicación de la Tabla de Sanciones Pecuniarias considerarán doce (12) metros cuadrados por cada habitante en exceso." Se incorpora como artículo 2.8.2.2 bis, el artículo 96º de la Ley Provincial nº 8912, que determina que cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, se enviarán los antecedentes al Consejo o Entidad Profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento. Se incorpora como artículo 2.8.2.2. ter considerando solidariamente responsables por las infracciones cometidas el peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales, en su caso, de la O-6997 - Reglamento General de Construcciones. Modifícase el artículo 3° de la O-6507, por la cual en caso de dictar la sentencia y de que ella no disponga la demolición o adecuación de la construcción en infracción se le otorgará Certificado de Inspección Final Condicional únicamente ante la presentación de un informe técnico intervenido por el Colegio respectivo.
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 6997 arts. 2.8.2.2.inc. 1 incorpora incs. 1.1 y 1.2.; inc. 2 apartado a; incorpora 2.8.2.2. bis y ter Texto PDF
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 6507 art. 3º Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: Sí