Biblioteca-HCD

digesto ambiental

Nro. Interno: O-15338

Expediente H.C.D.: 2012/1785

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 20979 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 2012/3/10582

Sanción: 20/09/2012

Promulgación: 25/09/2012

Publicación: 01/10/2012

Boletín N°: 2200 - Pág.: 13

Decreto Promulgación N°: 2076-12

Contenido: Modifica el inciso 1 del artículo 2.8.2.2., por el cual se establecen valores reglamentarios cuando lo edificado exceda el Factor de Ocupación de Suelo. Incorpora los incisos 1.1 y 1.2 al artículo 2.8.2.2. que establecen la aplicación de multas por parte del Juzgado de Faltas y se establece el régimen de sanciones pecuniarias. Modifica el apartado a) del inciso 2 del artículo 2.8.2.2. que establece la aplicación de la Tabla de Sanciones Pecuniarias considerarán doce (12) metros cuadrados por cada habitante en exceso." Se incorpora como artículo 2.8.2.2 bis, el artículo 96º de la Ley Provincial nº 8912, que determina que cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, se enviarán los antecedentes al Consejo o Entidad Profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento. Se incorpora como artículo 2.8.2.2. ter considerando solidariamente responsables por las infracciones cometidas el peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales, en su caso, de la O-6997 - Reglamento General de Construcciones. Modifícase el artículo 3° de la O-6507, por la cual en caso de dictar la sentencia y de que ella no disponga la demolición o adecuación de la construcción en infracción se le otorgará Certificado de Inspección Final Condicional únicamente ante la presentación de un informe técnico intervenido por el Colegio respectivo.

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



Ayuda en línea a traves del siguiente formulario de lunes a viernes de 9 a 14Hs.
Última actualización de la Base de Datos: 19/06/2025 12:55:29 GMT-3