Biblioteca-HCD
digesto ambiental
Nro. Interno: O-6658
Expediente H.C.D.: 1998/2040 Dígito: U
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 12417 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 1999/4/02884 Cpo.01
Sanción: 04/02/1999
Promulgación: 15/02/1999
Publicación: 26/02/1999
Boletín N°: 1548 - Pág.: 4
Contenido: Modifica la Ordenanza del Reglamento General de Construcciones. Establece que la marquesina se instalará por encima de un plano horizontal ubicado a una altura mínima de 2,60 sobre el nivel de vereda en la Línea Municipal, no admitiéndose columnas de ningún tipo para su sostén. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar columnas de sostén únicamente en marquesinas de establecimientos hoteleros, en tanto concuerden con la estética de las fachadas y su diámetro no supere los 88 mm. y la distancia entre sí no resulte inferior a 2,50 metros
Descriptores: MARQUESINAS REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 6997 art. 3.3.6.5. Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: Sí