Biblioteca-HCD

digesto ambiental

Nro. Interno: O-6658

Expediente H.C.D.: 1998/2040 Dígito: U

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 12417 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1999/4/02884 Cpo.01

Sanción: 04/02/1999

Promulgación: 15/02/1999

Publicación: 26/02/1999

Boletín N°: 1548 - Pág.: 4

Contenido: Modifica la Ordenanza del Reglamento General de Construcciones. Establece que la marquesina se instalará por encima de un plano horizontal ubicado a una altura mínima de 2,60 sobre el nivel de vereda en la Línea Municipal, no admitiéndose columnas de ningún tipo para su sostén. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar columnas de sostén únicamente en marquesinas de establecimientos hoteleros, en tanto concuerden con la estética de las fachadas y su diámetro no supere los 88 mm. y la distancia entre sí no resulte inferior a 2,50 metros

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



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