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decretos

Nro. Interno: O-5245

Expediente H.C.D.: 1997/1008 Dígito: C

Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 11023 Texto    PDF    Actualizado    PDF Actualizado

Expediente D.E.: 1997/0/00866

Sanción: 10/01/1997

Promulgación: 21/01/1997

Publicación: 30/01/1997

Boletín N°: 1494 - Pág.: 48

Contenido: Las condiciones de habilitación para los vehículos remises serán: a) Ser 0 Km., siendo su vida útil de cinco (5) años a partir de la fecha de su fabricación, pudiendo continuar prestando servicios durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad por la correspondiente al modelo pertinente. La reglamentación establecerá la definición de 0 Km.

Descriptores: REMISES VEHICULOS

Observaciones:

  • No hay observaciones para esta norma.

Alcance Normativo: General

Carácter: Permanente

Recopilación:



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