Biblioteca-HCD
decretos
Nro. Interno: O-5245
Expediente H.C.D.: 1997/1008 Dígito: C
Acto: ORDENANZA MUNICIPAL 11023 Texto PDF Actualizado PDF Actualizado
Expediente D.E.: 1997/0/00866
Sanción: 10/01/1997
Promulgación: 21/01/1997
Publicación: 30/01/1997
Boletín N°: 1494 - Pág.: 48
Contenido: Las condiciones de habilitación para los vehículos remises serán: a) Ser 0 Km., siendo su vida útil de cinco (5) años a partir de la fecha de su fabricación, pudiendo continuar prestando servicios durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad por la correspondiente al modelo pertinente. La reglamentación establecerá la definición de 0 Km.
- Modifica: ORDENANZA MUNICIPAL 9294 art. 7 inc. a) Texto PDF
- Modificada por: ORDENANZA MUNICIPAL 14797 art. 7º inc. a) Texto PDF
Observaciones:
- No hay observaciones para esta norma.
Alcance Normativo: General
Carácter: Permanente
Recopilación: Sí